El pasado 20 de agosto del año 2021 se aprobó la Ley 19.978, la cual regula el teletrabajo en Uruguay.
Concepto
Se entiende por Teletrabajo a la prestación del trabajo total o parcial prestado fuera del ámbito físico que proporciona el empleador y utilizando “preponderantemente” las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s) ya sean en modalidad online u offline. Al incluir el trabajo parcial no se requiere estar en forma constante prestando la actividad en forma de teletrabajo.
Ámbito de aplicación
Esta ley excluye a los trabajadores del sector público y trabajadores independientes.
Define la figura del Teletrabajador como aquella persona que presta su actividad laboral fuera del ámbito físico que brinda el empleador, mediante la utilización de las TICs.
Del contrato laboral
El teletrabajador y el empleador deben pactar la modalidad de teletrabajo y dicho acuerdo deberá quedar explícito por escrito.
Del lugar donde se desarrolla el trabajo
Las partes deben determinar el lugar donde se prestarán las tareas. Podrá ser el domicilio del teletrabajador u otro sitio definido en el contrato. Si el trabajo realizado es susceptible de ser realizado en distintos lugares, se podrá acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus tareas, pudiendo ser más de un lugar. “En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea este quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo”.
Del cambio en la modalidad de trabajo
Si el cambio en la modalidad de trabajo es permanente deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito. Si el acuerdo de inicio a la modalidad de teletrabajo se realiza luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho al retorno a la presencialidad dentro de los 90 días de que se inició el teletrabajo, con aviso previo de partes con una anticipación no menor a 7 días.
Si el teletrabajo fue la modalidad que se acordó originalmente por las partes, se requiere el consentimiento de ambas partes por escrito para adoptar la modalidad presencial y debe constar en planilla de trabajo.
De la jornada laboral del teletrabajador:
El total del tiempo efectivamente trabajado, no puede superar el máximo legal de horas semanales aplicable a la actividad sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.
Se establece una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente. El teletrabajador puede distribuir su jornada en los horarios que considere.
El exceso de trabajo diario, no constituirá trabajo extraordinario, por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras, las mismas se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo semanales convencionalmente pactadas, se pagarán con un recargo del 100% sobre el valor hora de los días hábiles.
Del registro de asistencia:
Las partes pueden establecer un sistema de registro de asistencia por medio del cual se determine la cantidad de horas semanales trabajadas.
Derechos del teletrabajador y condiciones laborales:
Respecto a los derechos del teletrabajador y las condiciones laborales, el proyecto de ley señala que el teletrabajo “modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo”.
Seguridad e Higiene laboral:
El empleador deberá verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y de seguridad ocupacional, pudiendo solicitar la intervención de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social quien tendrá facultades de fiscalización. “Cuando la actividad laboral se realice en el domicilio del teletrabajador a falta de su consentimiento, la referida dependencia deberá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar”
Herramientas y equipos para el teletrabajo:
Las partes acordarán provisión de las TIC’S necesarias, quedando consignado debidamente en el contrato de trabajo. “En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos”.
Estos equipos, insumos y servicios que el empleador provea, tanto en forma directa como asumiendo el costo, no serán considerados salario, materia gravada ni asignación computable.
Accidentes laborales y enfermedades profesionales:
Se indica que será aplicable el régimen general establecido en la Lay 16.074.
Derecho a la desconexión:
Se establece el derecho a la desconexión como “el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador, lo cual implica que el teletrabajador no estará obligado –entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador…”
Por último se introduce un plazo transitorio de 6 meses para adaptar sus condiciones desde la fecha de promulgación.
